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El Gobierno anunció una estrategia de ajuste fiscal, recuperación de la confianza inversionista y fortalecimiento de la seguridad como condiciones necesarias para reactivar el crecimiento económico. Durante la jornada, el ministro de Hacienda, Miguel Gómez, resumió la apuesta oficial con un mensaje dirigido al sector privado: “Nosotros pondremos en orden las finanzas públicas; empresarios, pongan ustedes el crecimiento”.

Gómez advirtió que el presupuesto colombiano ha perdido capacidad para actuar de manera contracíclica, debido a la inflexibilidad del gasto público. Una parte importante de las obligaciones del Estado está concentrada en el pago de pensiones, el sistema de salud y las transferencias a los territorios a través del Sistema General de Participaciones.

Según el ministro, mientras se reduzca el déficit fiscal será posible controlar la inflación, disminuir las tasas de interés y mejorar las condiciones cambiarias. Para ello, sostuvo que el país debe comenzar por reconocer su situación financiera con transparencia y respaldar la autonomía del Banco de la República.

El ministro explicó que, actualmente, al Gobierno le ingresan cerca de $29 billones mensuales, mientras sus gastos alcanzan los $40 billones.

Como parte de la estrategia, se presentará una ley fiscal orientada a reducir el gasto y llevar el déficit fiscal a 7,2% en 2026. Además, el próximo Plan Nacional de Desarrollo contemplaría la eliminación de entidades públicas como parte de un proceso de reorganización estatal.

“La senda de ajustes estará en los próximos seis meses”, afirmó el ministro, al señalar que las decisiones deberán ejecutarse en un periodo corto para recuperar la credibilidad de las finanzas públicas y estimular la inversión privada.

Inversión y reactivación productiva

José Manuel Restrepo, vicepresidente de Colombia, respaldó la necesidad de presentar un presupuesto ajustado a la realidad fiscal. “No podemos seguir en el camino de las mentiras”, afirmó, al señalar que el presupuesto de $634 billones presentado por el Ministerio de Hacienda es un “presupuesto de la verdad”.

Restrepo sostuvo que la transparencia es el primer paso para volver a crecer y reactivar sectores estratégicos como la infraestructura, la construcción, los hidrocarburos y la minería. También mencionó la agroindustria, la industria 4.0, las nuevas energías, los servicios basados en el conocimiento y el turismo sostenible.

El compromiso de la Vicepresidencia es elevar la inversión como proporción del producto interno bruto, desde el 15,7% actual hasta el 25% en 2030. De acuerdo con Restrepo, el Gobierno ya tiene identificados proyectos por $290 billones, por lo que el desafío consiste en estructurarlos y ponerlos en ejecución.

Seguridad para atraer inversión

La agenda económica estuvo acompañada por una discusión sobre seguridad. El vicealmirante Carlos Hernando Oramas Maldonado, comandante de la Fuerza Naval del Caribe, señaló que la distancia de Colombia frente a las zonas de conflicto global representa una oportunidad para aprovechar su capacidad portuaria.

Sin embargo, advirtió que el 75% del territorio nacional tiene presencia de grupos armados al margen de la ley. La estrategia de seguridad contempla la participación en el Escudo de las Américas y la cooperación estratégica con Estados Unidos e Israel. Entre las metas se encuentra capturar o neutralizar a diez cabecillas de alto valor y realizar fumigación aérea sobre 330.000 hectáreas de cultivos ilícitos.

Por su parte, el coronel Adrián Vega, director del C4, identificó la delincuencia cibernética como uno de los principales desafíos. Para enfrentarla, planteó fortalecer las alianzas entre las agencias de seguridad y las empresas tecnológicas, especialmente porque se trata de un delito que puede involucrar varias jurisdicciones.

Así, el Gobierno plantea que el ajuste fiscal, la inversión y la seguridad deben avanzar simultáneamente para recuperar la confianza y abrir una nueva etapa de crecimiento.

El Gobierno nacional radicó ante el Congreso de la República el proyecto de Ley de Competitividad, conocido como “ley antitrámites”, una iniciativa que busca reducir la carga burocrática que enfrentan los ciudadanos y las empresas colombianas al momento de crear, formalizar y operar un negocio. La propuesta, liderada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) bajo el ministro Mauricio Gómez Amín, se apoya en el principio de “una sola vez”, según el cual ninguna entidad estatal puede exigirle a una persona o empresa un documento o dato que ya reposa en otra base de datos pública. El proyecto hace especial énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), que suelen tener menor capacidad para asumir los costos y tiempos asociados a los trámites administrativos.

Según el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la iniciativa contempla el fortalecimiento de la Ventanilla Única Empresarial (VUE) y la creación de un Expediente Único Empresarial Digital, herramienta que permitirá compartir información entre entidades públicas sin duplicar solicitudes. También propone modernizar la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), digitalizar por completo los folios de matrícula inmobiliaria y aplicar el silencio administrativo positivo, de manera que una solicitud se entienda aprobada si la entidad no responde dentro del plazo fijado. De acuerdo con Portafolio, el texto es claro en que la digitalización de estos procesos “no podrá dar lugar a la creación de cobros adicionales ni al incremento de tarifas”, por lo que el Gobierno insiste en que la reforma no crea nuevos impuestos ni eleva el recaudo.

Entre las medidas puntuales, el proyecto elimina el cobro de la inspección técnica de bomberos para microempresas y fija en 15 días hábiles el plazo máximo para expedir el certificado urbanístico vinculante que hoy retrasa proyectos de construcción. La iniciativa fue radicada el 18 de agosto de 2026 y, por ahora, se encuentra en fase de discusión: debe surtir los debates reglamentarios en el Senado y la Cámara de Representantes antes de convertirse en ley, por lo que aún no existe una fecha definida de entrada en vigencia. El contexto que motiva la propuesta es relevante: según el Ranking Mundial de Competitividad 2026 del IMD, Colombia cayó cinco posiciones y quedó en el puesto 59 entre 70 economías, arrastrada por una eficiencia gubernamental que ocupa el puesto 65, mientras que el Global Business Complexity Index 2026 ubicó al país como la sexta economía más compleja del mundo para hacer negocios.

Para Sectorial, el proyecto de ley antitrámites apunta a una de las variables que más pesa en la percepción de competitividad del país: la eficiencia del Estado frente al empresario. Que Colombia ocupe el puesto 65 en eficiencia gubernamental del ranking IMD y el sexto lugar en complejidad para hacer negocios del GBCI confirma que la duplicidad de requisitos y los tiempos de respuesta de las entidades son, hoy, una barrera de entrada tan relevante como los costos tributarios o laborales. Medidas como el Expediente Único Empresarial Digital y el silencio administrativo positivo, si se implementan con la interoperabilidad tecnológica que requieren, podrían reducir tiempos de formalización y estimular la creación de nuevas mipymes, que representan la mayoría del tejido empresarial colombiano. No obstante, el margen de mejora dependerá de qué tan rápido avance el trámite legislativo y de la capacidad real de las entidades territoriales para digitalizar procesos como las licencias urbanísticas y el registro inmobiliario. La experiencia con reformas similares muestra que la brecha entre lo aprobado en el Congreso y lo implementado en la práctica suele ser el mayor riesgo para este tipo de iniciativas.

Sectorial hace seguimiento permanente a la dinámica empresarial y regulatoria del país. Los usuarios interesados en profundizar en el impacto de este tipo de reformas sobre la formalización, la inversión y la competitividad sectorial pueden consultar el Índice de Desempeño Sectorial para monitorear en detalle el comportamiento financiero, normativo y comercial del sector industria.

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El 93,0 % de las empresas en las zonas más golpeadas por el terremoto son microempresas, según Confecámaras

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El terremoto de magnitud 7,4 registrado el 10 de agosto de 2026, con epicentro en el municipio de San José del Palmar (Chocó), dejó un impacto económico que trasciende el balance humano y las pérdidas materiales inmediatas. Las autoridades identificaron a Chocó, Caldas, Valle del Cauca, Risaralda y Quindío como los departamentos con mayor afectación, una zona que concentra un tejido empresarial denso y una porción significativa del empleo formal del país. A tres días del sismo, la magnitud del golpe económico comienza a dimensionarse a través de censos y líneas base elaboradas por gremios, gobernaciones y entidades de control, que buscan orientar la respuesta institucional hacia la protección de las unidades productivas.

Según Confecámaras, la Red de Cámaras de Comercio identificó 269.786 empresas en las zonas presentes en las zonas afectadas, algunas de las cuales podrían haber resultado afectadas, responsables de 1.396.020 empleos formales, equivalentes al 15,0% del empleo formal del país. De ese total, 250.628 unidades, el 93,0% del tejido empresarial que existía antes del sismo, corresponden a microempresas, el segmento con menor capacidad para absorber pérdidas y sostener nómina en medio de una emergencia. La entidad construyó esta línea base con información del Registro Único Empresarial y Social (RUES) y de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), y precisó que las jurisdicciones de Cali, Pereira, Manizales y Armenia concentran 189.754 empresas, el 70,0% del tejido empresarial de la región, y 1.152.119 empleos formales, el 83,0% del empleo registrado en estas zonas. La densidad empresarial promedio se ubica en 34 unidades por cada mil habitantes Pereira (46) y Armenia (45) presentan la mayor exposición relativa, mientras Chocó (16) y Buenaventura (21) registran el tejido productivo más frágil. Por actividad económica, el comercio se posiciona como el sector predominante en el área afectada, seguido por los servicios, la industria manufacturera y las actividades profesionales y técnicas.

A escala departamental, un censo preliminar de la Gobernación del Valle del Cauca, elaborado con las alcaldías municipales, reportó cerca de 700 unidades productivas afectadas y pérdidas económicas superiores a $16.000 millones, principalmente en micronegocios y pequeñas y medianas empresas, sin que la cifra distinga aún entre daños en infraestructura, maquinaria o enseres. En paralelo, Fenalco se reunió con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para plantear medidas de alivio dirigidas a comerciantes, entre ellas subsidios directos para negocios con pérdida total o parcial, el aplazamiento de créditos y la flexibilización temporal en el cobro de servicios públicos. El gremio propuso además construir un censo único de establecimientos, empleos y pérdidas por municipio, con la participación del DANE como autoridad técnica para validar la metodología, un mecanismo que busca evitar que cada entidad reporte cifras bajo criterios distintos y que las ayudas tarden en llegar a los municipios más golpeados.

De acuerdo con Sectorial, la combinación de alta densidad empresarial y predominio de microempresas convierte a la región afectada en un caso particular de vulnerabilidad económica. A diferencia de un choque sectorial acotado, este evento golpea de forma transversal al comercio, los servicios y la manufactura al mismo tiempo, lo que eleva el riesgo de que la interrupción operativa se traduzca en pérdida de empleo formal antes de que avancen los procesos de reconstrucción. La disparidad entre las cifras reportadas, desde el balance nacional de Confecámaras hasta el censo departamental del Valle del Cauca, también anticipa un reto metodológico: sin una línea base única y homologada, la focalización de subsidios y créditos blandos podría tardar más de lo necesario, un riesgo que golpearía primero a las microempresas con menor colchón de liquidez.

Para monitorear el impacto de esta emergencia y anticipar sus efectos en el tejido productivo regional, consulte el Índice de Desempeño Sectorial de Sectorial, que permite diagnosticar el riesgo de entrada o permanencia en un sector según su calificación de desempeño. Si su interés está en el comercio exterior de las regiones afectadas, los Reportes EXIM de Sectorial ofrecen un análisis del comportamiento de exportaciones e importaciones. Además, los Foros Sectoriales de Sectorial son un espacio de discusión sobre las tendencias que mueven la economía colombiana.

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El Senado de la República instaló formalmente la Comisión Cuarta Constitucional Permanente para el periodo legislativo 2026-2030, una de las siete comisiones que deben avalar los proyectos de ley antes de que lleguen a la plenaria. La ficha oficial de funciones publicada por el Senado de la República precisa que esta célula conoce de las leyes orgánicas de presupuesto, el sistema de control fiscal financiero, la enajenación y destinación de bienes nacionales y la regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas. Junto con la Comisión Tercera, integra el bloque de comisiones económicas que tramitará en primer debate, durante el primer año de gobierno de Abelardo De La Espriella, el presupuesto heredado del gobierno saliente, una eventual reforma tributaria y el Plan Nacional de Desarrollo. La composición de esta comisión, como advierte El Tiempo, incide directamente en el trámite de las reformas que el nuevo Gobierno y las distintas bancadas buscarán impulsar durante los próximos cuatro años. La comisión quedó conformada por 15 congresistas provenientes de nueve colectividades políticas, resultado del reparto negociado entre bancadas tras la instalación del nuevo Congreso el pasado 20 de julio.

Según el diario El Tiempo, la integración definitiva incluye a cuatro senadores del Pacto Histórico, Wilson Néber Arias Castillo, Laura Cristina Ahumada García, Aida Yolanda Avella Esquivel y Kamelia Edith Zuluaga Navarro, dos del Centro Democrático, dos del Partido Liberal, dos del Partido Conservador y un representante cada uno de Alianza Verde, Partido de la U, Cambio Radical, Salvación Nacional y Gente en Movimiento. Un comunicado del Senado de la República precisó que, en la instalación de la primera sesión ordinaria, los congresistas eligieron por unanimidad a la senadora Diela Liliana Benavides Solarte, del Partido Conservador, como presidenta de la célula legislativa, mientras que el liberal Álvaro Henry Monedero Rivera asumió la vicepresidencia. En la Cámara de Representantes, la comisión par quedó en cabeza del representante liberal Alexander Bermúdez.

El desenlace de la presidencia contrasta con versiones previas a la votación: un reporte de El Nuevo Siglo, citado el 29 de julio por el portal Infobae, había anticipado que el cargo quedaría en manos de Carlos Meisel Vergara, del Centro Democrático, dentro del reparto de dignidades pactado entre bancadas. La elección formal, sin embargo, favoreció al Partido Conservador. Algo similar ocurrió en la Comisión Tercera, la otra célula económica del Senado, donde se esperaba inicialmente al conservador David Barguil, pero la presidencia terminó en manos de la senadora Sara Castellanos, de Salvación Nacional, según el mismo análisis de El Tiempo. Un análisis posterior de ese diario describe el mapa resultante de las comisiones económicas como un punto de partida favorable para el gobierno entrante, en momentos en que estas células deberán debatir, entre otros temas, el ajuste al presupuesto y una nueva reforma tributaria. En el balance conjunto de las comisiones Tercera y Cuarta, que suma Senado y Cámara, el Pacto Histórico se consolidó como la bancada con mayor número de curules, con 20 congresistas, seguido del Centro Democrático con 16 y el Partido Liberal con 14, de acuerdo con cifras publicadas por La República.

Para Sectorial, la integración de la Comisión Cuarta anticipa el tono con el que el nuevo Congreso abordará la discusión fiscal del primer año de gobierno. Con nueve partidos representados y ninguna bancada individual cerca de una mayoría absoluta dentro de sus 15 curules, la aprobación de temas sensibles, como el ajuste al presupuesto heredado del gobierno saliente, una eventual reforma tributaria y el Plan Nacional de Desarrollo, dependerá de coaliciones caso por caso más que de bloques estables.

La presidencia conservadora, sumada a la cercanía reportada de varias colectividades con el gobierno de Abelardo De La Espriella, sugiere un punto de partida institucional relativamente favorable para el Ejecutivo entrante, aunque la pluralidad de la comisión, encabezada en número por el Pacto Histórico, con cuatro senadores, deja abierta la posibilidad de fricciones en debates presupuestales de alto impacto sectorial. Para los gremios y empresarios que siguen de cerca la discusión fiscal del país, el perfil de quienes presiden esta comisión será tan relevante como el contenido mismo de los proyectos de presupuesto y de reforma tributaria que allí se tramiten en los próximos meses. Ese equilibrio entre comisiones económicas será uno de los primeros indicadores a monitorear en el nuevo cuatrienio.

Para hacer seguimiento al impacto que las decisiones de la Comisión Cuarta del Senado puedan tener sobre la política fiscal, el Presupuesto General de la Nación, la contratación pública y el entorno regulatorio de los sectores productivos, consulte el informe de Actualidad informativa sectorial.

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Estados Unidos comenzó a aplicar el 24 de julio de 2026 un arancel de 12,5% sobre las mercancías colombianas que no figuran en el listado de exclusiones, una decisión que recae de manera concentrada sobre la industria manufacturera. El recargo fue adoptado por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) al cierre de una investigación bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 y reemplaza el gravamen temporal de 10,0% vigente desde febrero de 2026, por lo que ambos cobros no se acumulan y el incremento efectivo equivale a 2,5 puntos porcentuales. La medida rige para las mercancías ingresadas para consumo o retiradas de depósito desde las 12:01 a. m., hora del Este, y contempla un tratamiento transitorio para la carga que ya estaba en tránsito antes de esa hora, siempre que ingrese al mercado estadounidense antes del 28 de julio.

El nuevo porcentaje se suma al arancel ordinario o preferencial de cada partida, de modo que los bienes que ingresaban con tarifa cero bajo el acuerdo comercial bilateral también deben asumirlo. Entre los productos gravados figuran las confecciones, las manufacturas de plástico, la confitería, el chocolate terminado, los alimentos procesados, los cosméticos, las preparaciones capilares, los transformadores eléctricos y las flores frescas cortadas; mientras que café, banano, plátano, aguacate, piña, mango, petróleo crudo, carbón, oro, cacao en grano, medicamentos e insumos farmacéuticos quedaron por fuera del alcance del recargo.

Según el diario La República, el presidente de la Asociación Nacional de Comercio Exterior (Analdex), Javier Díaz, estimó que el gravamen recae sobre cerca del 30,0% de las ventas externas dirigidas a ese destino. Sobre una base exportadora aproximada de US$15.000 millones anuales, el dirigente calculó que el universo afectado asciende a unos US$5.000 millones y que el país deberá pagar más de US$125 millones adicionales por concepto de este tributo. El gremio precisó que la determinación no cuestiona las condiciones laborales de la producción nacional, sino la ausencia de un instrumento jurídico que impida el ingreso al país de materias primas, insumos o bienes procedentes de terceros mercados donde sí se registra trabajo forzoso.

Por esa razón, Analdex solicitó al Gobierno expedir con prontitud el decreto que prohíba esas importaciones e incorpore criterios de riesgo, herramientas de trazabilidad, facultades efectivas de control aduanero y reglas de coordinación interinstitucional. El diferencial competitivo constituye el segundo frente de preocupación: Colombia quedó con una desventaja de 2,5 puntos porcentuales frente a Argentina, Canadá, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras y México, que accedieron a la tarifa de 10,0%, y también frente a proveedores asiáticos como Bangladesh, Camboya, India, Indonesia, Malasia, Pakistán y Sri Lanka. En segmentos sensibles al precio, esa brecha puede modificar decisiones de abastecimiento, comprimir márgenes empresariales y alterar contratos de exportación ya pactados.

La cobertura del recargo, sin embargo, no cubre la totalidad de la oferta exportable. De acuerdo con Infobae, la presidenta de la Cámara Colombo Americana (AmCham Colombia), María Claudia Lacouture, señaló que entre 68,0% y 73,0% de la canasta exportadora conserva el ingreso con arancel de 0,0%, por lo que recomendó a las empresas revisar los anexos de la Sección 301 para confirmar la situación de cada código arancelario.

Aunque el arancel lo cancela formalmente el importador estadounidense, el costo puede trasladarse al exportador colombiano mediante menores precios de compra, al consumidor final mediante mayores precios de venta o repartirse entre ambos extremos de la cadena, con efecto directo sobre la rentabilidad de las plantas manufactureras nacionales.

De acuerdo con Sectorial, el efecto del recargo no se distribuye de manera uniforme dentro de la industria. Los eslabones de menor diferenciación, confecciones, manufacturas de plástico, cosméticos y alimentos procesados, concentran la exposición, y son precisamente los segmentos donde el precio final define la decisión de compra del comprador estadounidense. La brecha de 2,5 puntos porcentuales frente a México, Ecuador y Centroamérica resulta más determinante que el nivel absoluto de 12,5%, porque el país compite con proveedores que atienden los mismos canales con estructuras logísticas equivalentes o superiores.

Para conocer en profundidad cómo se comporta la industria manufacturera en Colombia, consulte el Índice de Desempeño Sectorial, revise los Reportes EXIM para revisar partida por partida el comportamiento de sus flujos de comercio exterior con Estados Unidos y los Foros Sectoriales para anticipar el rumbo de la política comercial bilateral.

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El más reciente Índice Departamental de Competitividad (IDC) 2026 confirmó a Bogotá D. C. como el departamento más competitivo del país, con un puntaje de 7,96 sobre 10, seguida por Antioquia (6,90) y Valle del Cauca (6,43). Sin embargo, al analizar específicamente la capacidad productiva e industrial de las regiones, el liderazgo cambia. Valle del Cauca se consolida como el departamento con el mejor desempeño en sofisticación y diversificación exportadora, indicador que refleja la fortaleza del aparato industrial y su capacidad para competir en mercados internacionales.

Este resultado cobra especial relevancia en un contexto de debilidad para la manufactura nacional. De acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la producción real del sector manufacturero cayó 0,4% en mayo de 2026 frente al mismo mes de 2025, mientras que las ventas disminuyeron 0,8% y el personal ocupado retrocedió 1,0%. En el acumulado entre enero y mayo, la producción apenas avanzó 1,2%, un ritmo que la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) considera insuficiente para impulsar la inversión y la generación de empleo.

Según el Consejo Privado de Competitividad (CPC) y la Universidad del Rosario, responsables de la elaboración del índice, el pilar de sofisticación y diversidad fue liderado por Valle del Cauca, con un puntaje de 9,61 sobre 10, seguido por Bolívar (9,24) y Cundinamarca (9,15). Valle del Cauca obtuvo además el primer lugar en diversificación de la canasta exportadora, con 9,86 puntos, lo que evidencia una oferta exportable amplia y variada. No obstante, ocupó la quinta posición en diversificación de mercados de destino, lo que indica que, aunque exporta una amplia gama de productos, estos siguen concentrados en un número relativamente reducido de países. Bolívar, por su parte, mejoró su posición en el escalafón gracias a su buen desempeño en la variedad de la oferta exportadora.

El informe también destaca el comportamiento de los departamentos en el pilar de entorno para los negocios, particularmente en el componente de concentración industrial. Allí, Bogotá (9,76), Atlántico (7,99) y Antioquia (7,53) ocupan las primeras posiciones. Antioquia sobresale por registrar puntajes de 9,99 en concentración del sector secundario y 9,67 en el sector terciario, confirmando el peso que tienen la industria manufacturera y los servicios dentro de su economía. Asimismo, el departamento se ubica en el segundo lugar nacional en tamaño del mercado, impulsado por una calificación perfecta de 10 sobre 10 en tamaño del mercado externo, reflejo de su marcada vocación exportadora.

No obstante, el IDC 2026 advierte que la competitividad industrial del país continúa enfrentando desafíos estructurales. Aunque Antioquia lidera varios indicadores productivos, ocupa apenas el puesto 13 en infraestructura, con una calificación de 5,17, debido al bajo desempeño de su red vial primaria y departamental, cuyos indicadores no superan 1,7 sobre 10.

Las dificultades en infraestructura no son exclusivas de Antioquia. El IDC señala que este fue el único pilar que retrocedió frente a la edición anterior del índice, con una disminución de 0,43%, mientras que 27 de los 33 departamentos evaluados no registraron mejoras. A ello se suma el rezago en innovación, el componente con la calificación más baja de todo el índice (2,37 sobre 10), donde 15 departamentos permanecieron sin avances durante el último año.

Estas brechas coinciden con el débil comportamiento de la industria manufacturera reportado por el DANE, que evidenció caídas en 25 de las 39 actividades industriales durante mayo de 2026. Para la ANDI, el sector aún no consolida una recuperación sostenible, lo que refuerza la necesidad de fortalecer la infraestructura, la innovación y la diversificación productiva en las regiones.

De acuerdo con Sectorial, el IDC 2026 evidencia que la competitividad del país sigue concentrada en departamentos como Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca, mientras persisten rezagos estructurales en infraestructura e innovación que limitan el desarrollo del resto del territorio. En un contexto de desaceleración manufacturera, estas brechas representan un riesgo para la sostenibilidad de la competitividad y la capacidad exportadora de las regiones, por lo que resulta fundamental monitorear la evolución de la infraestructura, el único pilar del índice que retrocedió frente a 2025. Conozca los Reportes EXIM de Sectorial para monitorear el comercio exterior departamental y sectorial, y consulte el Índice de Desempeño Sectorial para evaluar el entorno competitivo de la industria antes de tomar decisiones de inversión.

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El futuro de la cotización por horas a la seguridad social volvió a tomar protagonismo en el debate laboral colombiano, justo cuando el país se prepara para el relevo de gobierno. La Ley 2466 de 2025, sancionada el 25 de junio de ese año por el presidente Gustavo Petro, incorporó en su artículo 34 un mecanismo de cotización parcial dirigido a microempresas, hogares y trabajadores independientes, que permite realizar aportes a salud, pensión y riesgos laborales de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado, computados en semanas al finalizar cada mes. La misma norma fijó un plazo de seis meses para que el Gobierno expidiera la reglamentación necesaria para poner en marcha el esquema, término que ya se cumplió hace más de medio año sin que el mecanismo entre en operación real. Con la posesión del presidente electo Abelardo de la Espriella prevista para el 7 de agosto de 2026, la tarea de reglamentar, o de reformular, este esquema recaerá sobre la nueva administración, en medio de una fuerte tensión política sobre el verdadero alcance de la medida.

Según el diario Portafolio, la reforma laboral prioriza la aplicación del esquema en ocho sectores donde son frecuentes las jornadas parciales y los ingresos variables: hotelería, restaurantes, bares, agricultura, turismo, transporte, droguerías y farmacias. El mismo medio precisa que los aportes proporcionales podrán realizarse incluso cuando los ingresos mensuales sean inferiores a un salario mínimo, y que la norma excluye expresamente su aplicación en actividades que correspondan a una vinculación de tiempo completo, labor de vigilancia que quedó en cabeza de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP). Además de la cotización parcial, el mismo artículo 34 dejó pendiente la reglamentación del Programa de Empleo Nocturno (PEN), concebido para incentivar la contratación en ciudades con actividad económica permanente durante las 24 horas, un desarrollo normativo que, según Portafolio, tampoco ha sido expedido más de un año después de la sanción de la ley.

El abogado Charles Chapman, integrante del equipo de empalme del presidente electo en materia laboral, confirmó a Valora Analitik que el nuevo Gobierno evalúa expedir decretos que activen la cotización por horas apoyándose en los artículos ya aprobados por el Congreso para microempresas, contratos especiales e independientes, con el argumento de que ampliaría la formalización de trabajadores como empleadas domésticas y jóvenes con empleos de corta duración. Sin embargo, el actual ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, advirtió que la reforma laboral no incluyó la contratación ni la cotización por horas como tal, y señaló que el esquema vigente solo contempla la cotización a tiempo parcial computada por semanas para actividades inferiores a un mes o con ingresos por debajo del mínimo. El funcionario alertó que convertir la hora en la unidad base de contratación podría fragmentar los ingresos de los trabajadores y dificultar la acumulación de semanas necesarias para acceder a una pensión, lo que deja en evidencia que el debate sobre el alcance de la reglamentación seguirá siendo uno de los principales puntos de fricción entre el Gobierno saliente y el entrante en materia laboral.

Desde Sectorial se considera que la discusión sobre la cotización por horas expone una tensión estructural del mercado laboral colombiano: la necesidad de formalizar a la porción de ocupados que hoy permanece fuera del sistema, frente al riesgo de precarización que representa fragmentar la contratación en unidades más pequeñas. Como lo evidenció nuestro análisis de la Ley 2466 de 2025, la informalidad laboral se ubicó en 55,1% del total de ocupados durante el último trimestre disponible, con mayor exposición en sectores de servicios y comercio, justamente los priorizados para la cotización parcial. Que la reglamentación lleve más de un año de atraso genera incertidumbre jurídica para sectores intensivos en mano de obra parcial, como comercio, turismo y servicios de alimentación, que ya vienen absorbiendo el costo del aumento del recargo dominical y de la reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales. Para las microempresas y hogares empleadores, la falta de reglas claras dificulta la planeación de nómina y deja un vacío normativo que no protege plenamente al trabajador ni ofrece seguridad jurídica al empleador. El desenlace de este pulso, entre la flexibilización que promueve el gobierno entrante y las garantías que defiende el saliente, será determinante para la velocidad de formalización laboral del país durante 2026 y 2027.

Para profundizar en el impacto de la reforma laboral sobre los costos, la informalidad y la productividad de los sectores más expuestos a la contratación parcial, consulte la matriz de empleo Sectorial de Sectorial y participe en nuestros Foros Sectoriales, donde se analizan en detalle las implicaciones regulatorias y laborales para la toma de decisiones empresariales.

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El mercado laboral y el entorno corporativo de Colombia afrontan una profunda transformación regulatoria tras la expedición oficial del Decreto 0581 del 5 de junio de 2026 por parte del Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo. Esta nueva normativa adiciona un capítulo completo al Decreto 1072 de 2015, el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, estableciendo lineamientos estrictos para la inspección, vigilancia y control del fenómeno de la tercerización e intermediación laboral ilegal en todo el territorio colombiano. La medida no prohíbe de forma general el uso de la subcontratación o la delegación de procesos especializados en empresas proveedoras externas, sino que busca perseguir de manera directa las prácticas fraudulentas utilizadas para ocultar verdaderas relaciones de subordinación laboral. De esta manera, el marco normativo establece con claridad que el personal requerido por una compañía para la ejecución de sus actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado mediante figuras externas que afecten sus garantías prestacionales, constitucionales o salariales. El impacto de esta disposición cubren de forma transversal a múltiples sectores productivos de la economía real, forzando a las organizaciones a revisar sus esquemas de contratación y la autonomía de sus contratistas independientes para evitar la configuración de una presunción legal de laboralidad directa con la unidad beneficiaria del servicio. Las autoridades han manifestado que la meta estructural es frenar la precarización del empleo formal y asegurar que las actividades continuas de producción reciban el trato contractual directo que ordena la Constitución Política, cerrando el espacio a la elusión de responsabilidades patronales tradicionales.

De acuerdo con los reportes analíticos publicados por el portal especializado Consultor Salud, complementados por el seguimiento informativo de los diarios económicos La República y El Colombiano en junio de 2026, el Ministerio del Trabajo ha endurecido drásticamente el régimen de penalizaciones aplicable a los infractores del ordenamiento laboral. La normativa faculta a las direcciones territoriales de la cartera laboral para imponer multas sucesivas de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por cada infracción detectada, un monto que equivale aproximadamente a $8.700 millones de pesos a precios corrientes del año en curso. Para determinar la existencia de una intermediación irregular, las autoridades diseñaron una matriz técnica que incorpora un total de 26 indicios objetivos de ilegalidad, entre los cuales sobresalen la coincidencia parcial o total en los órganos directivos de la empresa de servicios y la beneficiaria, la carencia de autonomía administrativa o financiera del contratista, y la delegación directa de órdenes subordinadas de tiempo, modo y lugar por parte de jefes de la empresa contratante. Aunque este debate adquiere una relevancia crítica en el sector de la salud pública y privada, las nuevas reglas aplican con igual rigurosidad a los sectores de manufactura, servicios de vigilancia, limpieza y operaciones logísticas avanzadas. Los datos reflejan que un porcentaje elevado de las fiscalizaciones de los inspectores se concentrará en revisar la validez de los contratos de prestación de servicios generales y los contratos de suministro fabril.

El impacto sectorial y operativo de esta formalización obliga a los empleadores del país a reestructurar la lógica de sus costos operativos y la administración del talento humano. Bajo el Decreto 0581 de 2026, se invierte la carga de la prueba en los procesos de fiscalización, lo que significa que corresponderá a la compañía beneficiaria demostrar, mediante soportes probatorios objetivos, que su proveedor externo cuenta con los medios de producción propios y la independencia organizativa necesaria para ejecutar la obra o servicio contratado. Si las Empresas de Servicios Temporales (EST) superan los plazos legales permitidos para cubrir necesidades temporales o si son empleadas de forma continua para realizar labores operativas estructurales de la organización, la firma usuaria será catalogada automáticamente como la verdadera empleadora de esos trabajadores en misión. Además de las sanciones pecuniarias que llegan a los $8.700 millones de pesos, el Ministerio del Trabajo podrá decretar medidas administrativas severas como la revocatoria de las licencias de funcionamiento de las temporales infractoras o la disolución y liquidación inmediata de las cooperativas que incurran en estas conductas. El propósito central de esta ofensiva regulatoria es restablecer de manera directa los derechos individuales y colectivos de la fuerza laboral formalizada, garantizando el acceso pleno a la seguridad social obligatoria, la estabilidad en el empleo, la libertad sindical y la negociación colectiva dentro del aparato productivo nacional. Con este panorama, las gerencias de recursos humanos deben acelerar auditorías preventivas internas sobre sus contratos vigentes con terceros para evitar litigios y contingencias de alto costo financiero.

Desde la perspectiva de Sectorial, la expedición del Decreto 0581 de 2026 introduce un factor de rigidez estructural sobre los costos operativos de las empresas en Colombia, redefiniendo las estrategias de optimización del talento humano. La organización analiza que la imposición de multas sucesivas de hasta 5.000 SMLMV y la aplicación de 26 indicios de ilegalidad forzarán una depuración acelerada de las redes de proveedores informales en el sector real. Se evalúa que, si bien la medida busca subsanar la precarización del empleo formal en actividades permanentes, el traslado directo de personal tercerizado a las planillas de nómina directa podría reducir los márgenes operativos de las compañías en sectores intensivos en mano de obra como la salud, la manufactura y los servicios logísticos. Para la consultora, el verdadero desafío empresarial radicará en estructurar contratos de servicios especializados blindados mediante pruebas objetivas de autonomía financiera y directiva. Finalmente, Sectorial concluye que las firmas que no anticipen estas de auditorías preventivas enfrentarán severas contingencias financieras y de reputación corporativa que limitarán su competitividad y capacidad de apalancamiento crediticio en el mediano plazo.

Para conocer detalladamente las fluctuaciones de costos operativos laborales dentro de los diferentes sectores productivos, la evolución en las regulaciones de personal y el impacto de los cambios normativos sobre los márgenes operativos de las empresas de servicios, consulte nuestro Índice de Desempeño Sectorial especializado en industria y otros sectores. Conozca los indicadores clave que respaldan decisiones estratégicas para aseguradoras, reguladores y operadores de movilidad.

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El gobierno de la República de Panamá ha establecido una reforma estructural dentro de su modelo de tributación territorial mediante la aprobación legislativa y la sanción ejecutiva de la Ley 526, la cual modifica de forma directa el Código Fiscal para implementar una tasa impositiva del 15,0% sobre las rentas pasivas de fuente extranjera de aquellas corporaciones que no cumplan con los requisitos mínimos de sustancia económica. Esta medida de control regulatorio busca suprimir de manera definitiva el uso de las denominadas empresas de papel o sociedades fantasma, una práctica comercial que históricamente se había extendido en dicha jurisdicción para gestionar capitales internacionales sin registrar una actividad física o comercial verificable en el territorio.

Bajo este nuevo ordenamiento jurídico, toda compañía inscrita en el registro mercantil panameño que reciba utilidades desde el exterior estará obligada a demostrar la existencia de oficinas físicas, la contratación de personal calificado y la ejecución de operaciones comerciales reales y visibles dentro del país para poder conservar las tradicionales exenciones tributarias sobre sus ingresos foráneos. Esta transición normativa incrementará los costos operativos y de cumplimiento de las estructuras corporativas extranjeras, reconfigurando las condiciones de competencia de la industria de servicios legales y consultorías financieras de la nación centroamericana. La aplicación de este gravamen fiscal comenzará a regir formalmente a partir del periodo fiscal de 2027, marcando un cambio en la política fiscal del Estado para transformar la reputación de su plataforma financiera internacional tras enfrentar múltiples periodos de escrutinio global.

De acuerdo con las informaciones económicas publicadas por el diario La Prensa, la estructuración de este marco legal en la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional requirió de mesas técnicas de debate donde se procesaron más de 150 propuestas de ajuste y se escucharon los planteamientos de aproximadamente 35 gremios del sector privado y especialistas en fiscalidad internacional. Los reportes analíticos divulgados por el diario La República y validados por agencias de periodismo investigativo explican que la principal motivación institucional para acelerar la sanción de la ley es lograr la exclusión de Panamá de la lista de jurisdicciones no cooperativas en materia fiscal elaborada por la Unión Europea, un registro restrictivo en el cual la nación permanece clasificada desde el año 2020.

Actualmente, el país figura como el único territorio de América Latina incluido en este listado de diez miembros globales, un grupo donde también se encuentran economías como Rusia y Vietnam. Por su parte, revisiones especializadas difundidas por la cadena de noticias Ecotv Panamá indican que la ley aplica a rentas pasivas; el listado exacto de las industrias reguladas excluidas fue detallado exclusivamente por el diputado Eduardo Gaitán.

La implementación práctica de este mecanismo tributario se realizará a través de un anexo de sustancia económica que la Dirección General de Ingresos (DGI) incorporará en los formularios de declaración ordinaria que las corporaciones presentan anualmente. Las autoridades tributarias de la nación disponen de un plazo técnico de 90 días para promulgar la reglamentación detallada de la ley, un proceso operativo que demandará la capacitación de inspectores especializados y la dotación de herramientas tecnológicas avanzadas, incluyendo sistemas de inteligencia artificial, para auditar los reportes corporativos transfronterizos sin generar procesos burocráticos excesivos. A pesar del incremento en los costos de las estructuras corporativas y de la previsible migración de ciertos capitales offshore hacia otras jurisdicciones, los asesores corporativos proyectan que la medida dinamizará la contratación de servicios de auditoría, contabilidad y representación legal interna.

Desde Sectorial, la sanción de la Ley 526 en Panamá representa una respuesta de carácter urgente para mitigar la contracción de los flujos de inversión extranjera directa que ha afectado al país desde su inclusión en la lista negra fiscal de la Unión Europea en el año 2020. El establecimiento de un impuesto del 15,0% sobre las rentas pasivas de las sociedades que carecen de oficinas o personal real constituye una convergencia inevitable hacia los estándares de transparencia exigidos por la OCDE y los bloques económicos occidentales.

Se observa que la exclusión selectiva de los sectores financieros y de la marina mercante protege el núcleo de la infraestructura de servicios tradicionales de la nación, mientras se depura el stock corporativo de las estructuras de papel inactivas que afectaban la calificación de riesgo soberano. A mediano plazo, el incremento en los costos de cumplimiento legal modificará la ventaja competitiva de Panamá, pasando de ser una jurisdicción de baja tributación a una plataforma basada en la sustancia económica y la seguridad jurídica institucional.

Para profundizar en el impacto de los cambios de tributación corporativa internacional sobre los flujos de inversión, la evolución de los regímenes fiscales en América Latina y los análisis de riesgo macroeconómico regional, consulte nuestro Índice de Desempeño Sectorial y participe en las mesas técnicas de nuestros Foros Sectoriales, herramientas clave para orientar las estrategias de planeación corporativa en entornos globales de alta regulación.

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) publicó un proyecto de resolución que busca endurecer significativamente las condiciones de exhibición y venta de productos de tabaco y nicotina en el país. El borrador establece que cigarrillos, vapeadores y dispositivos de tabaco calentado deberán permanecer completamente fuera de la vista del público, almacenados en espacios cerrados y no visibles incluso desde el exterior de los locales. Esta medida pretende cerrar un vacío regulatorio vigente desde 2016 y reducir la exposición de menores de edad a estos productos.

De acuerdo con El Espectador, la propuesta prohíbe el autoservicio y el uso de máquinas expendedoras, limitando la información al público a listados de texto plano sin logotipos ni imágenes de marca. En el ámbito digital, las plataformas de comercio electrónico no podrán mostrar representaciones visuales de los productos y deberán implementar un sistema de doble verificación de edad. Además, se exigirán protocolos estrictos para domicilios, donde el repartidor deberá validar físicamente la identidad del comprador mediante el documento original antes de finalizar la entrega.

Esta iniciativa alinea la normativa colombiana con las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que considera la exhibición como una forma de promoción que incentiva el consumo. Las restricciones propuestas se aplicarán tanto al tabaco tradicional como a los nuevos sistemas electrónicos de administración de nicotina, en concordancia con la Ley 2354 de 2024. De ser aprobado el documento, las nuevas instrucciones de la SIC entrarían en vigor un mes después de su publicación oficial en el diario correspondiente.

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