Industria

Industria (47)

El gobierno de la República de Panamá ha establecido una reforma estructural dentro de su modelo de tributación territorial mediante la aprobación legislativa y la sanción ejecutiva de la Ley 526, la cual modifica de forma directa el Código Fiscal para implementar una tasa impositiva del 15,0% sobre las rentas pasivas de fuente extranjera de aquellas corporaciones que no cumplan con los requisitos mínimos de sustancia económica. Esta medida de control regulatorio busca suprimir de manera definitiva el uso de las denominadas empresas de papel o sociedades fantasma, una práctica comercial que históricamente se había extendido en dicha jurisdicción para gestionar capitales internacionales sin registrar una actividad física o comercial verificable en el territorio.

Bajo este nuevo ordenamiento jurídico, toda compañía inscrita en el registro mercantil panameño que reciba utilidades desde el exterior estará obligada a demostrar la existencia de oficinas físicas, la contratación de personal calificado y la ejecución de operaciones comerciales reales y visibles dentro del país para poder conservar las tradicionales exenciones tributarias sobre sus ingresos foráneos. Esta transición normativa incrementará los costos operativos y de cumplimiento de las estructuras corporativas extranjeras, reconfigurando las condiciones de competencia de la industria de servicios legales y consultorías financieras de la nación centroamericana. La aplicación de este gravamen fiscal comenzará a regir formalmente a partir del periodo fiscal de 2027, marcando un cambio en la política fiscal del Estado para transformar la reputación de su plataforma financiera internacional tras enfrentar múltiples periodos de escrutinio global.

De acuerdo con las informaciones económicas publicadas por el diario La Prensa, la estructuración de este marco legal en la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional requirió de mesas técnicas de debate donde se procesaron más de 150 propuestas de ajuste y se escucharon los planteamientos de aproximadamente 35 gremios del sector privado y especialistas en fiscalidad internacional. Los reportes analíticos divulgados por el diario La República y validados por agencias de periodismo investigativo explican que la principal motivación institucional para acelerar la sanción de la ley es lograr la exclusión de Panamá de la lista de jurisdicciones no cooperativas en materia fiscal elaborada por la Unión Europea, un registro restrictivo en el cual la nación permanece clasificada desde el año 2020.

Actualmente, el país figura como el único territorio de América Latina incluido en este listado de diez miembros globales, un grupo donde también se encuentran economías como Rusia y Vietnam. Por su parte, revisiones especializadas difundidas por la cadena de noticias Ecotv Panamá indican que la ley aplica a rentas pasivas; el listado exacto de las industrias reguladas excluidas fue detallado exclusivamente por el diputado Eduardo Gaitán.

La implementación práctica de este mecanismo tributario se realizará a través de un anexo de sustancia económica que la Dirección General de Ingresos (DGI) incorporará en los formularios de declaración ordinaria que las corporaciones presentan anualmente. Las autoridades tributarias de la nación disponen de un plazo técnico de 90 días para promulgar la reglamentación detallada de la ley, un proceso operativo que demandará la capacitación de inspectores especializados y la dotación de herramientas tecnológicas avanzadas, incluyendo sistemas de inteligencia artificial, para auditar los reportes corporativos transfronterizos sin generar procesos burocráticos excesivos. A pesar del incremento en los costos de las estructuras corporativas y de la previsible migración de ciertos capitales offshore hacia otras jurisdicciones, los asesores corporativos proyectan que la medida dinamizará la contratación de servicios de auditoría, contabilidad y representación legal interna.

Desde Sectorial, la sanción de la Ley 526 en Panamá representa una respuesta de carácter urgente para mitigar la contracción de los flujos de inversión extranjera directa que ha afectado al país desde su inclusión en la lista negra fiscal de la Unión Europea en el año 2020. El establecimiento de un impuesto del 15,0% sobre las rentas pasivas de las sociedades que carecen de oficinas o personal real constituye una convergencia inevitable hacia los estándares de transparencia exigidos por la OCDE y los bloques económicos occidentales.

Se observa que la exclusión selectiva de los sectores financieros y de la marina mercante protege el núcleo de la infraestructura de servicios tradicionales de la nación, mientras se depura el stock corporativo de las estructuras de papel inactivas que afectaban la calificación de riesgo soberano. A mediano plazo, el incremento en los costos de cumplimiento legal modificará la ventaja competitiva de Panamá, pasando de ser una jurisdicción de baja tributación a una plataforma basada en la sustancia económica y la seguridad jurídica institucional.

Para profundizar en el impacto de los cambios de tributación corporativa internacional sobre los flujos de inversión, la evolución de los regímenes fiscales en América Latina y los análisis de riesgo macroeconómico regional, consulte nuestro Índice de Desempeño Sectorial y participe en las mesas técnicas de nuestros Foros Sectoriales, herramientas clave para orientar las estrategias de planeación corporativa en entornos globales de alta regulación.

Te puede interesar: SIC propone retirar cigarrillos y vapeadores de la vista del público en Colombia

 
 

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) publicó un proyecto de resolución que busca endurecer significativamente las condiciones de exhibición y venta de productos de tabaco y nicotina en el país. El borrador establece que cigarrillos, vapeadores y dispositivos de tabaco calentado deberán permanecer completamente fuera de la vista del público, almacenados en espacios cerrados y no visibles incluso desde el exterior de los locales. Esta medida pretende cerrar un vacío regulatorio vigente desde 2016 y reducir la exposición de menores de edad a estos productos.

De acuerdo con El Espectador, la propuesta prohíbe el autoservicio y el uso de máquinas expendedoras, limitando la información al público a listados de texto plano sin logotipos ni imágenes de marca. En el ámbito digital, las plataformas de comercio electrónico no podrán mostrar representaciones visuales de los productos y deberán implementar un sistema de doble verificación de edad. Además, se exigirán protocolos estrictos para domicilios, donde el repartidor deberá validar físicamente la identidad del comprador mediante el documento original antes de finalizar la entrega.

Esta iniciativa alinea la normativa colombiana con las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que considera la exhibición como una forma de promoción que incentiva el consumo. Las restricciones propuestas se aplicarán tanto al tabaco tradicional como a los nuevos sistemas electrónicos de administración de nicotina, en concordancia con la Ley 2354 de 2024. De ser aprobado el documento, las nuevas instrucciones de la SIC entrarían en vigor un mes después de su publicación oficial en el diario correspondiente.

También te puede interesar: Comunidad Andina ordena fin de disputa comercial entre Colombia y Ecuador

El Gobierno Nacional avanza en un proyecto normativo destinado a erradicar la intermediación laboral. Gremios, sindicatos y entidades estatales se reunieron en la Subcomisión de Análisis y Seguimiento de Decretos para discutir el documento preliminar. La iniciativa busca fortalecer la protección de los trabajadores, redefiniendo las sanciones aplicables a quienes utilicen de forma abusiva figuras jurídicas como las cooperativas de trabajo asociado, los contratos sindicales y las empresas de servicios temporales. La medida pretende eliminar prácticas orientadas a ocultar verdaderas relaciones de dependencia.

Según el Ministerio de Trabajo, la reglamentación adicionará un capítulo fundamental para la inspección estricta del empleo, en concordancia con la reciente Ley 2466 de 2025. Sandra Muñoz, viceministra de Relaciones Laborales, aclaró que el objetivo central del decreto no consiste en prohibir la tercerización legítima ejecutada por compañías especializadas. Por el contrario, la cartera busca desestimular el uso indebido de diversas modalidades de contratación orientadas a precarizar las condiciones de la fuerza laboral. La mesa tripartita continúa recibiendo aportes para afinar la redacción normativa.

Tras la sesión de concertación, las autoridades realizarán ajustes técnicos específicos sobre la operatividad de las firmas de servicios temporales. Igualmente, el ente gubernamental definirá el futuro de los contratos sindicales frente al nuevo marco regulatorio. De igual forma, los funcionarios analizan el alcance preciso de las medidas preventivas y las funciones de control para asegurar el cumplimiento de la normativa. Las modificaciones buscan consolidar un mercado formal transparente, garantizando que las contrataciones externas cumplan rigurosamente con las obligaciones de ley.

También te puede interesar: Demanda interna de carbón cae tras cobertura hidroeléctrica del 90,0% en 2025

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 234 de 2026, el cual reglamenta la negociación colectiva multinivel para permitir que los sindicatos establezcan acuerdos por rama o industria. Semejante normativa obligará a las pequeñas y medianas empresas a cumplir con beneficios extralegales negociados por terceros, asumiendo costos laborales adicionales sin haber participado directamente en las mesas de diálogo. La medida genera un piso normativo superior que podría afectar gravemente la sostenibilidad financiera de las compañías con menor capacidad económica frente a las grandes corporaciones, alterando el equilibrio del mercado nacional.

Según Arcila Martínez Gestión Legal, la regulación presenta múltiples irregularidades constitucionales y actualmente enfrenta 4 demandas de nulidad ante el Consejo de Estado que buscan su suspensión provisional, sumadas a 2 acciones legales pendientes de radicación. Entre las principales problemáticas, la disposición impone el pago de cuotas sindicales obligatorias para los empleados no afiliados que reciban las prerrogativas del acuerdo sectorial. Paralelamente, el nuevo escenario ya comenzó a materializarse en el territorio colombiano, evidenciándose con la radicación de 17 pliegos de peticiones regionales por parte de la Unión Sindical Obrera en el departamento del Meta.

Frente a tal panorama de incertidumbre jurídica, los analistas recomiendan a los empleadores agremiarse en asociaciones representativas para fortalecer su posición conjunta y mantenerse alertas ante posibles convocatorias laborales. De igual manera, resulta fundamental suspender temporalmente la creación de nuevos planes de compensación para proteger la competitividad corporativa frente a los inminentes incrementos en el gasto operativo. Las organizaciones deberán manejar el asunto con extrema prudencia a nivel directivo para evitar conflictividad interna, mientras los tribunales definen el futuro de una legislación que amenaza con transformar el modelo de contratación.

El gobierno colombiano actualizó los requisitos sanitarios para la fabricación, procesamiento, almacenamiento y comercialización de agua potable tratada envasada y hielo destinado al consumo humano. Mediante la expedición de la Resolución 000276 de 2026, las autoridades establecieron lineamientos rigurosos orientados a garantizar la inocuidad del producto y proteger la salud pública en todo el territorio nacional. El reglamento determina que los procesos de potabilización, tales como la cloración, ozonización o radiación ultravioleta, deben ejecutarse bajo condiciones estrictamente controladas para eliminar agentes patógenos sin generar residuos químicos perjudiciales.

Según el Ministerio de Salud y Protección Social, las empresas del sector deberán cumplir con parámetros fisicoquímicos precisos, manteniendo el cloro residual libre en un rango de 0,2 mg/l a 1,0 mg/l y asegurando que los sólidos totales disueltos no superen los 300 mg/l. Dicha directriz también exige modificaciones en el rotulado, obligando a que las presentaciones superiores a 10 litros incluyan una advertencia gráfica para consumir el líquido en un tiempo máximo de 15 días tras su apertura. Adicionalmente, las plantas procesadoras tendrán que realizar una caracterización anual de sus fuentes de abastecimiento hídrico para certificar la idoneidad del recurso empleado.

Para facilitar la adaptación de la industria frente a los recientes cambios, la entidad rectora otorgó un periodo transitorio de 18 meses contados a partir de la publicación oficial del documento. Una vez culminado dicho lapso, las antiguas disposiciones normativas vigentes desde el año 1991 quedarán derogadas definitivamente. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y las secretarías de salud locales serán las instituciones encargadas de ejercer la vigilancia respectiva, teniendo la potestad legal de aplicar medidas de seguridad y sanciones severas a los establecimientos que incumplan los protocolos de calidad exigidos.

A partir del primero de febrero de 2026, los productos colombianos que ingresen a Ecuador deberán pagar una tasa de seguridad del 30,0 %, medida impuesta por el presidente Daniel Noboa ante lo que considera una falta de cooperación en la lucha contra el narcotráfico y la minería ilegal. Dicha barrera arancelaria impactará directamente a rubros estratégicos de la oferta exportable nacional, encareciendo bienes como la energía eléctrica, medicamentos de uso humano, vehículos, azúcares de caña y café sin tostar, los cuales perderán competitividad en el mercado vecino mientras se mantenga la tensión diplomática sobre la seguridad fronteriza.

Según Pulzo, Ecuador se consolida como el sexto destino de las ventas externas del país y el segundo mercado más relevante para los bienes no minero-energéticos. Entre enero y noviembre de 2025, las exportaciones hacia esa nación sumaron US$1.673 millones, cifra que ya evidenciaba una contracción del 3,2 % frente al año anterior. La nueva restricción comercial se suma a los controles migratorios vigentes desde diciembre de 2025, que limitaron el tránsito terrestre a solo dos pasos habilitados, complicando aún más la logística en una frontera caracterizada por sus extensas zonas selváticas y fluviales.

El mandatario ecuatoriano justifica tal decisión señalando un déficit comercial superior a los US$1.000 millones anuales y la necesidad de recursos para combatir a los grupos criminales transnacionales. La medida permanecerá vigente de manera indefinida hasta que se concrete un compromiso conjunto y efectivo para erradicar las economías ilícitas en la región limítrofe, situación que pone en riesgo la estabilidad de un intercambio comercial vital para ambos países y afecta la cadena de suministro de insumos esenciales y alimentos.

El reciente anuncio del presidente Gustavo Petro de fijar por decreto un salario mínimo de $2.000.000 para el año 2026 representa un incremento del 23,5 % que, lejos de ser una solución social, amenaza con consolidar una trampa de pobreza estructural en el país. Aunque los efectos en la inflación y las tasas de interés ya son evidentes, el fondo del problema radica en una desconexión con la realidad: mientras las ventas de las empresas crecen a un ritmo del 8%, se les impone una carga laboral que triplica ese desempeño. Este desajuste obliga de inmediato a un recorte drástico de costos que se traduce en despidos masivos o en la migración hacia contratos de prestación de servicios, alimentando las ya críticas cifras de informalidad.

La estabilidad del tejido empresarial y financiero también queda en entredicho ante la necesidad de proteger la caja operativa. Para sobrevivir al alza, las compañías estarían aumentando su apalancamiento con proveedores y extendiendo los plazos de sus carteras, lo que ralentiza el flujo de efectivo en toda la cadena productiva. La situación no solo dispara los índices de mora en el sistema bancario, poniendo en riesgo la estabilidad del sector financiero, sino que anula cualquier posibilidad de repartir dividendos. Al dejar de ser un mercado rentable para los accionistas, Colombia pierde el atractivo necesario para captar inversión, quedando atrapada en un ciclo de descapitalización.

Finalmente, el daño más profundo se observa en la productividad nacional debido al sacrificio del CAPEX (inversiones de capital). Al priorizar el pago de una nómina desproporcionada, las empresas carecen de recursos para invertir en tecnología y modernización, lo que condena a Colombia a mantenerse como un país improductivo. Sin inversión tecnológica, las empresas no pueden escalar, y sin dividendos ni crecimiento, el mercado se estanca. Así, el decreto que buscaba mejorar la calidad de vida termina por destruir los incentivos de inversión y desarrollo, convirtiendo el incremento salarial en una condena de pobreza de largo plazo para la economía nacional.

La actividad industrial en Colombia registró un comportamiento favorable durante el décimo mes del año, alcanzando una variación anual del 1,1 % en su índice de producción real. El resultado positivo marca una recuperación frente a la volatilidad observada en ciclos previos y fue jalonado principalmente por el desempeño de tres de los cuatro grandes sectores que componen el indicador, logrando contrarrestar la caída persistente en el rubro de explotación de minas y canteras, que continúa restando impulso al agregado nacional.

Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el sector manufacturero y el de suministro de electricidad y gas presentaron crecimientos idénticos del 1,9%, mientras que la captación, tratamiento y distribución de agua lideró las variaciones positivas con un alza del 2,7%. Al desglosar las 26 actividades industriales monitoreadas, se evidencia que 18 de ellas reportaron cifras favorables, destacándose la fabricación de otros tipos de equipo de transporte y la de vehículos automotores, las cuales se dispararon un 23,1% y un 19,2% respectivamente, consolidándose como los motores de la reactivación fabril.

En el consolidado del año corrido, que cubre de enero a octubre de 2025, el Índice de Producción Industrial (IPI) acumula un leve crecimiento del 0,4% frente al mismo periodo del año anterior. Esta cifra refleja, por un lado, la industria manufacturera ha logrado expandirse un 2,2% en lo que va del año, mientras que el sector de explotación de minas y canteras profundiza su crisis con una contracción acumulada del 6,3%, afectada principalmente por la menor extracción de carbón y petróleo.

También te puede interesar: Creación de empresas en Colombia se desplomó 31,9 % en el primer semestre de 2025

El panorama para el emprendimiento en Colombia mostró una fuerte desaceleración durante la primera mitad de 2025, reflejando un deterioro en el clima económico. Un informe reciente sobre la Dinámica Financiera y Empresarial de Confecámaras reveló que la creación de empresas disminuyó un 31,9 % en el primer semestre del año, pasando de 135.070 nuevas empresas en el primer semestre de 2024 a 91.992 para el mismo periodo de 2025.

De acuerdo con 360 Radio, la caída en junio de 2025 fue la más grande, mes en el que solo se registraron 4.038 nuevas empresas, una cifra muy inferior a las 17.750 creadas en junio del año anterior. La contracción afectó a los territorios más productivos, con disminuciones del 17,0 % en Bogotá, 30,0 % en Antioquia y 38,0 % en el Valle del Cauca. Los sectores más golpeados por el freno en el emprendimiento fueron el comercio, la construcción, la manufactura y el alojamiento, todos con descensos superiores al 30,0 %.

El informe advierte que el alto nivel de endeudamiento, las tasas de interés elevadas y la dificultad para acceder a crédito formal son los principales frenos para los nuevos emprendimientos. A esto se suma la incertidumbre política y los riesgos fiscales, que han frenado el apetito de inversión.

Te puede interesar: Aumento real del 1,0 % en salario mínimo añade 0,06 puntos a la inflación, según Bancolombia

Un análisis de Bancolombia advirtió que los aumentos del salario mínimo que superen la suma de la inflación y la productividad podrían reactivar las presiones inflacionarias en Colombia. El estudio señala que el proceso de desinflación se encuentra estancado, con un nivel anual que cerró en septiembre en 5,2 %, siendo similar al de 2024. Según el informe, cada punto porcentual de incremento real del salario mínimo (por encima de inflación y productividad) eleva la inflación general en cerca de 0,06 puntos porcentuales.

De acuerdo con el Diario Occidente, que recoge el “Radar Bancolombia”, el aumento del 9,5 % en 2025 superó en 2,5 puntos la suma de inflación y productividad, lo que habría aportado 0,15 puntos porcentuales de presión inflacionaria adicional durante este año. El informe afirma que los aumentos reales sostenidos no generan bienestar permanente, sino que perpetúan las presiones sobre los precios. Lo anterior ocurre por tres canales: el aumento de costos en sectores como el comercio y restaurantes, la indexación de otras tarifas al salario y las expectativas inflacionarias.

El banco proyecta que la inflación cierre 2026 en 4,1 %, pero este escenario depende de la negociación salarial. Un aumento moderado (entre 6,1 % y 7,0 %) mantendría la inflación cerca de ese dato. Sin embargo, un incremento elevado (entre 10,1 % y 11,0 %) podría subir la inflación hasta 4,4 %, forzando al Banco de la República a mantener las tasas de interés altas por más tiempo. El informe concluye que la estabilidad de precios exige coherencia entre la política salarial y la monetaria.

Te puede interesar: Recargo dominical y festivo aumentará progresivamente hasta llegar al 100 % en 2027

Page 1 of 4